El impuesto sobre Patrimonio se restauró en España debido a la crisis económica, inicialmente, de forma provisional para dos ejercicios fiscales, pero su aplicación se ha normalizado y se devenga anualmente.
Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus bonificaciones, reducciones y límites aplicables, puesto que es un impuesto transferido a las autonomías, como norma general, para los residentes españoles graba la tenencia de activos, ya sea bienes, dinero, fondos… pudiendo deducir en determinados casos deudas y obligaciones.
Nosotros nos encargamos de analizar el valor de todos su bienes, obligaciones y deudas para determinar si tiene la obligación de presentar el impuesto o no, ya que existe un mínimo exento dependiendo de la comunidad autónoma, y en el caso que tenga que presentarlo, le podemos ofrecer una planificación fiscal para reducir su tributación en años posteriores.