Declaración de alquileres inmuebles

Cuando un no residente tiene inmuebles en España y los alquila, nacen obligaciones fiscales para esta persona. Se debe declarar el beneficio o pérdida obtenido por este alquiler en España, y una vez analizado el convenio de doble imposición entre su país de residencia y España, se determinará la posibilidad de deducir este impuesto en su declaración de ingresos en su país de residencia.

Dependiendo de si la residencia es en un país de la Unión Europea o en un país tercero, se podrá deducir unos gastos u otros y tributará a una tasa impositiva distinta.

Podemos ayudarle a confeccionar su declaración de renta de no residentes para declarar los alquileres de sus inmuebles en tiempo y forma y asesorarle sobre la posible deducción de las tasas pagadas en España en su país de origen.

Descargo de responsabilidad

Estas preguntas y respuestas se han elaborado teniendo en cuenta casos concretos que podrían no ser de aplicación genérica, por lo tanto, si quiere un asesoramiento personalizado, póngase en contacto con nosotros, ya que la resolución de estas preguntas puede ser de no aplicación para su caso en concreto y pueden llevar a un resultado perjudicial o contrario al ordenamiento jurídico. La empresa no se hace responsable del contenido de las preguntas y respuestas puesto que para tomar decisiones se debe realizarse un estudio fiscal para cada caso concreto.

FAQs

El artículo 15 de la Ley IRNR establece que los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquéllas. Por lo tanto, si en un periodo no se ha arrendado un inmueble, pero ha sido exigible los honorarios en concepto de reserva, se debe declarar la renta en el trimestre en que se ha recibido el ingreso.

Fecha de actualización: 14/03/2022

Para los propietarios no residentes de inmuebles en España, que residen dentro de la Unión Europea y alquilan éstos inmuebles, el tipo impositivo es del 19% y se permiten deducir gastos. Al producirse el Brexit, los británicos están considerados no europeos a nivel fiscal, por lo que el tipo impositivo para estas rentas es del 24% sin la posibilidad de deducir gastos relacionados con el inmueble.

Fecha de actualización: 11/08/2021

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