¿Cuándo empieza y cuándo termina la campaña de la declaración de la renta y qué plazos hay para presentarla?
Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:
La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100, se presenta en primavera del año siguiente al ejercicio declarado. Por ejemplo, la renta de un año se presenta entre abril y junio del año posterior. Aunque el calendario se repite con pocas variaciones, las fechas exactas se aprueban cada año mediante una orden ministerial y las publica la Agencia Tributaria (AEAT) antes del inicio de la campaña.
Calendario habitual de la campaña de la renta
- Presentación por internet (Renta WEB, sede electrónica o app de la AEAT): desde principios de abril hasta el 30 de junio. Desde el primer día se puede consultar el borrador y los datos fiscales, modificarlos y presentar la declaración.
- Presentación por teléfono (servicio de asistencia «Le llamamos»): desde principios de mayo hasta el final de la campaña, con cita previa. La petición de cita suele abrirse unos días antes.
- Atención presencial en oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras: desde principios de junio hasta el final de la campaña, también con cita previa.
- Fin de la campaña: el 30 de junio, o el siguiente día hábil si así lo establece la orden de ese año.
Domiciliación bancaria del pago
Si la declaración sale a pagar y se quiere domiciliar el cargo en cuenta, el plazo termina unos días antes del cierre, normalmente hacia el 25 o 26 de junio. El banco carga el importe el último día de la campaña. Pasada esa fecha, la declaración puede presentarse hasta el 30 de junio, pero el pago debe hacerse por otros medios, como un NRC obtenido del banco o un cargo en cuenta inmediato.
Pago fraccionado sin intereses
El resultado a ingresar puede dividirse en dos plazos sin intereses ni recargos:
- Primer plazo: el 60 % del importe, al presentar la declaración dentro del plazo de la campaña.
- Segundo plazo: el 40 % restante, habitualmente hasta el 5 de noviembre. Puede domiciliarse aunque el primer plazo no se haya domiciliado.
¿Y si sale a devolver?
Cuanto antes se presente, antes suele tramitarse la devolución. La Administración dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para devolver. Si se supera ese plazo por causa no imputable al contribuyente, la devolución devenga intereses de demora.
Presentar fuera de plazo
Si la declaración se presenta después del 30 de junio sin requerimiento previo de la AEAT, se aplican los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si se presenta tras un requerimiento, pueden imponerse sanciones. Por eso conviene revisar el borrador con tiempo y no dejar la presentación para los últimos días.
Importante para no residentes
La campaña de la renta solo afecta a los residentes fiscales en España. Los no residentes con inmuebles o rentas en España no presentan el modelo 100, sino el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que tiene sus propios plazos.
Servicio relacionado: Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas
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