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¿Cómo se calcula el impuesto sobre patrimonio de un no residente que tiene inmuebles en España?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. Un no residente tributa por obligación real, solo por los bienes situados en España. Los inmuebles se valoran por el mayor de tres valores: catastral, comprobado por la Administración o precio de adquisición. Se restan las deudas contraídas para adquirirlos y el mínimo exento, y a la base resultante se aplica una escala progresiva.

Un no residente fiscal en España que es titular de inmuebles en territorio español está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (artículo 5 de la Ley 19/1991). Solo tributa por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España, no por su patrimonio mundial. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, según los bienes que se poseen en esa fecha.

1. Valoración de los inmuebles

Según el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, cada inmueble se valora por el mayor de estos tres valores:

  • El valor catastral que figura en el recibo del IBI.
  • El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • El precio, contraprestación o valor de adquisición.

Al patrimonio inmobiliario se suman los demás bienes y derechos situados en España: cuentas bancarias, vehículos, ajuar o participaciones en sociedades españolas. Desde 2022 también se incluyen las participaciones en entidades no residentes cuyo activo esté formado, al menos en un 50 %, por inmuebles situados en España. Tener la vivienda a través de una sociedad extranjera, por tanto, no evita el impuesto.

2. Deudas deducibles

En la obligación real, el artículo 9.3 de la ley solo permite restar las cargas y gravámenes que afecten a los bienes situados en España y las deudas por capitales invertidos en su adquisición, como el préstamo hipotecario pendiente a 31 de diciembre. Las deudas personales sin relación con esos bienes no son deducibles.

3. Base liquidable y mínimo exento

La diferencia entre el valor de los bienes y las deudas deducibles es la base imponible (patrimonio neto). A esa cifra se le resta el mínimo exento, que con carácter general es de 700.000 € (artículo 28). Las comunidades autónomas pueden fijar uno distinto. Los no residentes pueden aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos en España, incluidos su mínimo exento, su escala y sus bonificaciones. Por eso, un propietario con una vivienda en Ibiza debe revisar la normativa vigente de las Illes Balears.

4. Escala progresiva y cuota

A la base liquidable se aplica una tarifa progresiva: cuanto mayor es el patrimonio neto, mayor es el tipo aplicable. Después se aplican, en su caso, las bonificaciones autonómicas. El límite conjunto con el IRPF previsto en el artículo 31 está pensado para los contribuyentes por obligación personal y, en general, no beneficia al no residente.

5. Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € deben analizar además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022). Este impuesto también afecta a los no residentes por los bienes situados en España. La cuota pagada por Patrimonio se deduce de la de este impuesto, de modo que actúa como complemento en las comunidades con bonificaciones elevadas.

6. Declaración: modelo 714

La declaración se presenta mediante el modelo 714 de la AEAT, por vía telemática y normalmente en el mismo plazo que la campaña de la Renta. Hay que presentarla cuando resulte una cuota a ingresar o, en los casos previstos en la ley, cuando el valor de los bienes supere los 2.000.000 €, aunque no salga cuota. También conviene revisar el convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia, aunque los inmuebles suelen poder gravarse en el país donde están situados.

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