¿Cómo tributan las propinas que cobra un restaurante o bar y luego reparte entre sus trabajadores?
Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:
En hostelería es habitual que el cliente deje una propina, cada vez más con tarjeta, y que sea la empresa quien la cobre y después la reparta entre el personal. Este flujo de dinero tiene consecuencias en IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF y Seguridad Social, y conviene gestionarlo bien para evitar regularizaciones.
IVA: la propina voluntaria no forma parte de la base imponible
La propina que el cliente entrega de forma voluntaria no es contraprestación del servicio, por lo que no integra la base imponible del IVA (art. 78 de la Ley 37/1992 del IVA). En cambio, si se cobra como un cargo de servicio obligatorio incluido en la cuenta, sí forma parte de la base y tributa al tipo del servicio de restauración (10%).
Para que este tratamiento sea correcto, la propina debe figurar en el cierre de caja (Z) como concepto separado, cuadrar con los cobros por TPV y banco, y declararse como ventas solo el importe neto.
Impuesto sobre Sociedades: efecto neutro si se reparte el 100%
Si la totalidad de las propinas se entrega al personal, el efecto en el Impuesto sobre Sociedades es neutro, siempre que la entrada y la salida estén registradas y documentadas en contabilidad, utilizando una cuenta de pasivo con el personal.
IRPF y Seguridad Social: el trabajador recibe rendimiento del trabajo
Para el empleado, las propinas son rendimiento del trabajo (art. 17 de la Ley 35/2006 del IRPF). Cuando las cobra la empresa y es ella quien las reparte, el criterio de la Inspección es que deben pasar por nómina, con su retención de IRPF y su cotización a la Seguridad Social (art. 147 LGSS). La empresa soportará también la cotización patronal correspondiente.
Riesgos de repartir las propinas fuera de nómina
- Ingresos no declarados: los descuadres entre lo cobrado por TPV o banco y las ventas declaradas pueden ser tratados por la AEAT como ingresos de la sociedad. Si no se puede acreditar que el dinero se entregó a los trabajadores (por ejemplo, reparto en efectivo sin recibís ni criterio escrito), se aplicaría el Impuesto sobre Sociedades y, si se discute su carácter voluntario, también el IVA, con intereses y sanciones del 50% al 150% (art. 191 LGT). En importes elevados, si la cuota defraudada supera 120.000 € por impuesto y ejercicio, podría entrarse en el ámbito del delito fiscal (art. 305 del Código Penal).
- Retenciones y cotizaciones: regularización de las retenciones no practicadas (art. 99 LIRPF) y de las cuotas de Seguridad Social, con recargos y sanciones.
- Software de caja: si el ajuste se hace manipulando el propio sistema de caja, existe una sanción específica por sistemas que permiten alterar los registros (arts. 29.2.j y 201 bis LGT).
Estas regularizaciones no son alternativas entre sí: responden a hechos distintos. El escenario más favorable es poder acreditar que el 100% se ha entregado al personal; así la sociedad queda neutra en IS e IVA y la contingencia se limita a retenciones y cotizaciones, que es cuantificable.
Recomendaciones prácticas
- Registrar la propina en el TPV y en la Z como concepto separado, fuera de la base del IVA.
- Contabilizarla como deuda con el personal.
- Repartirla por nómina, con retención y cotización, según un criterio de reparto escrito y comunicado con antelación a la plantilla.
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