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¿Se pueden emitir algunas facturas al año sin ser autónomo o tengo que darme de alta aunque sea solo un mes?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. No existe ningún límite que permita facturar sin estar dado de alta, ni un número de facturas ni hasta 15.000 €. Para facturar una actividad, aunque sea puntual, hay que presentar antes el modelo 036/037. También hay que repercutir el IVA, aplicar la retención si corresponde y presentar los modelos trimestrales. Después es posible darse de baja.

Es una duda muy habitual: circula la idea de que se pueden emitir 2 o 3 facturas al año, o facturar hasta 15.000 €, sin estar dado de alta como autónomo. Esa norma no existe. Cualquier persona que facture una actividad económica, aunque sea de forma puntual, debe cumplir sus obligaciones con Hacienda. Con la Seguridad Social hay algún matiz.

Obligaciones con Hacienda: alta censal antes de facturar

Para facturar es obligatorio el alta censal previa mediante el modelo 036 o 037, en el epígrafe del IAE que corresponda a la actividad. Si se da de alta solo para emitir unas facturas concretas, tendrá que:

  • Emitir las facturas con IVA, al 21 % con carácter general.
  • Aplicar la retención de IRPF que corresponda si el cliente es una empresa o un profesional.
  • Presentar el modelo 303 de IVA del trimestre y, en su caso, el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
  • Darse de baja en el censo cuando termine de facturar.

El alta debe hacerse antes de iniciar la actividad. Si el servicio ya se prestó y el alta se hace después, al facturar, existe un riesgo. Es menor, pero conviene tenerlo presente.

¿Es un problema tener pocos gastos?

No. En el IRPF se tributa por el rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos deducibles. Ese rendimiento se suma al resto de rentas del año en la declaración anual. Con pocos gastos se tributa por casi todo lo facturado, pero eso no impide darse de alta.

En estimación directa simplificada se aplica además una deducción por gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto, con un límite anual. El porcentaje ha variado en algunos ejercicios, así que conviene confirmarlo para el año en curso.

Seguridad Social: el alta en el RETA

La obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos depende de que la actividad sea habitual, personal y directa (artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social).

Algunas sentencias del Tribunal Supremo han considerado que no hay habitualidad cuando los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, es un criterio judicial, no una exención: no vincula a la Tesorería General de la Seguridad Social ni a la Inspección de Trabajo. Aplicarlo es arriesgado y no recomendamos basarse en él, aunque mucha gente lo haga.

Si se da de alta en el RETA aunque sea un solo mes, pagará la cuota de ese mes. Si no ha estado de alta en los últimos 2 años (3 si ya disfrutó antes de la tarifa plana), puede aplicar la cuota reducida para nuevos autónomos.

Atención si ya participa en una sociedad

Antes de decidir hay que revisar dos cuestiones:

  • A quién corresponden los ingresos. Si las comisiones o servicios se generaron en nombre de una sociedad, lo correcto es que facture la sociedad. Facturarlos a título personal para que no entren en la empresa puede ser problemático, sobre todo si tiene deudas o acreedores, porque podría entenderse que se están desviando ingresos.
  • Si ya debería estar en el RETA. Quien es administrador de la sociedad o tiene una participación significativa con funciones de dirección puede estar obligado al alta como autónomo societario (artículo 305.2.b de la LGSS). Esto cambia por completo el planteamiento.

Cada caso depende de la situación concreta, por lo que es recomendable analizarlo con un asesor antes de emitir las facturas.

Servicio relacionado: Contabilidad de autónomos

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