¿Puedo emitir factura si vendo mi barco como particular a una empresa que lo compra con un leasing?
Revisado por Axel Castillo · Fecha de actualización:
Es habitual que un particular que vende su barco, velero o catamarán reciba de la empresa compradora, o de su banco, la petición de una factura para tramitar un leasing. Sin embargo, si la embarcación era de uso privado, el vendedor no puede facturar ni le conviene darse de alta para hacerlo.
¿Puede un particular emitir factura por la venta de un barco?
No. Según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), la obligación y la posibilidad de expedir factura corresponden a los empresarios y profesionales.
Si vendes la embarcación como particular, la operación no está sujeta a IVA (artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 del IVA). En su lugar, tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), y el obligado a pagarlo es el comprador (artículos 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD).
¿Conviene darse de alta como autónomo para poder facturar?
No es recomendable, por dos motivos:
- No te convierte en empresario: una venta aislada de un bien de uso particular no te da la condición de empresario a efectos de IVA.
- Encarece la operación y genera riesgo: una factura con IVA al 21 % aumentaría el coste sin justificación y podría ser cuestionada por Hacienda.
Cómo se resuelve cuando el comprador financia con leasing
Los bancos y las sociedades de leasing están acostumbrados a financiar compras a particulares. En lugar de una factura, aceptan un contrato de compraventa firmado por ambas partes que incluya:
- Los datos completos del vendedor y del comprador.
- La identificación del barco: nombre, matrícula, número de casco o CIN y motores.
- El precio y la forma de pago.
Ayuda adjuntar la documentación de la embarcación. Si el banco lo pide, el vendedor puede firmar además un justificante de cobro (recibí) por el importe.
Hay que tener en cuenta que, en un leasing, normalmente el comprador formal es la propia entidad de leasing y no la empresa que usará el barco. Por eso conviene que el banco indique a nombre de quién debe redactarse el contrato.
¿Quién paga el ITP y dónde?
El ITP lo liquida el comprador ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal, aplicando la normativa y los tipos de esa comunidad. Si compra una sociedad, se atiende a su domicilio fiscal.
Qué tiene que declarar el vendedor en su IRPF
La venta genera una ganancia o pérdida patrimonial que se declara en la renta del ejercicio en que se vende. Se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, sumando a este último los gastos inherentes a la compra y a la venta. Las ganancias de este tipo se integran en la base imponible del ahorro.
Es importante conservar el contrato o la escritura de compra y las facturas de los gastos de la compraventa, porque son los que permiten justificar el valor de adquisición.
Antes de firmar, es aconsejable que un asesor revise el contrato de compraventa para asegurarse de que cumple lo que exige la entidad financiera y de que la tributación queda bien planteada.
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