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¿Cómo tributa la compra de un barco nuevo en Italia a través de una sociedad española dedicada al chárter?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. La compra de un barco nuevo a un vendedor italiano por una sociedad española con NIF-IVA es una adquisición intracomunitaria. Se factura sin IVA italiano y la sociedad autoliquida el 21 % de IVA español, deducible si el barco se destina al chárter. Requiere alta previa en el ROI y puede estar exenta del impuesto de matriculación.

Cuando una sociedad española compra una embarcación nueva a un astillero o vendedor de otro país de la UE, como Italia, la forma de estructurar la operación determina cuánto IVA se paga, si es deducible y si se devenga el impuesto de matriculación. Conviene revisarlo antes de firmar el contrato o pagar la señal.

IVA: adquisición intracomunitaria

Si la sociedad compradora está dada de alta a efectos de IVA en España, la compra de un barco nuevo a un proveedor italiano es normalmente una adquisición intracomunitaria de bienes. La operación funciona así:

  • El vendedor italiano factura sin IVA.
  • La sociedad española autoliquida el IVA español del 21 % en su declaración.
  • Ese IVA es deducible si el barco se afecta a la actividad empresarial, por ejemplo el alquiler o chárter.
  • La sociedad debe estar inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) antes de la compra. Sin ese alta, el proveedor no puede aplicar la exención en origen.

¿Hay que pagar IVA por la señal o anticipo?

No. Según el artículo 76 de la Ley 37/1992 del IVA, en las adquisiciones intracomunitarias el pago anticipado no provoca el devengo del impuesto. El IVA se devenga con la entrega del barco, aunque se haya pagado una parte del precio un año antes.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)

La primera matriculación en España de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora está sujeta al IEDMT. Las embarcaciones destinadas exclusivamente al alquiler pueden quedar exentas (artículo 66 de la Ley 38/1992). La exención tiene condiciones y exige el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria.

También hay que planificar el pabellón y la matrícula del barco y cumplir la normativa local sobre chárter náutico.

¿Y si la sociedad compra también vehículos?

Cuando la sociedad compra un turismo de segunda mano a una empresa y el coche ya está matriculado en España, la regla es la siguiente:

  • La venta se factura con 21 % de IVA.
  • No se paga impuesto de matriculación, porque no es una primera matriculación en España.
  • El IVA de los turismos se presume deducible al 50 % (artículo 95.Tres de la Ley del IVA), salvo que se acredite un uso empresarial mayor.
  • Si un socio o administrador usa el vehículo de forma privada, ese uso tributa como retribución en especie en su IRPF (artículo 43 de la Ley 35/2006).

Antes de comprar, revise la sociedad

Una sociedad sin actividad también tiene obligaciones desde su constitución: Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), depósito de cuentas anuales y, en su caso, declaraciones de IVA. Antes de una compra relevante conviene comprobar:

  • El alta censal (modelo 036).
  • La inscripción en el ROI.
  • Que el objeto social incluya la compraventa y el alquiler de embarcaciones.
  • Si la sociedad pertenece a una matriz extranjera, las operaciones vinculadas y la forma de financiar la compra.

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