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¿Para el umbral de 250.000 € del modelo 232 de operaciones vinculadas se cuenta la base imponible, el IVA incluido o el total pagado?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. Para el umbral del modelo 232 se computa la base imponible: la contraprestación de las operaciones sin IVA y valorada a valor de mercado. No sirve el total pagado ni la base más IVA. Los 250.000 € se calculan por cada persona o entidad vinculada, sumando sus operaciones del ejercicio, no sobre la facturación total.

Muchas sociedades dudan de qué cifra usar para saber si superan el umbral que obliga a informar de operaciones vinculadas en el modelo 232. La duda es frecuente, por ejemplo, en sociedades españolas cuyo socio es no residente y le alquila un inmueble, le presta dinero o le factura servicios. La respuesta es clara: se toma la base imponible, es decir, la contraprestación sin IVA, valorada a valor de mercado.

El umbral de 250.000 € se calcula por cada vinculada

El límite procede del artículo 18.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Se refiere al importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, de acuerdo con el valor de mercado. El artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades lo reproduce y remite a la Orden ministerial que regula el modelo 232.

Por tanto:

  • Se suman todas las operaciones del período impositivo con cada vinculada por separado.
  • No se mide sobre la facturación total de la sociedad.

Por qué no se incluye el IVA

El IVA repercutido no forma parte del precio ni de la contraprestación. El vendedor lo cobra y lo ingresa a Hacienda, así que no es ingreso ni gasto de la operación vinculada. La Ley 37/1992 del IVA define la base imponible como el importe total de la contraprestación e incluye en ella los tributos que gravan la operación, excepto el propio IVA. Además, el artículo 18.14 LIS establece que el valor de mercado a efectos del Impuesto sobre Sociedades es autónomo respecto de otros impuestos.

Por qué no vale el total pagado

Lo que cuenta es el importe de las operaciones del período, no los cobros o pagos. Así resulta del principio de devengo del artículo 11 LIS: ingresos y gastos se imputan con independencia de la fecha de pago o cobro. El total pagado, además, distorsiona la cifra por dos motivos:

  • Puede incluir el IVA.
  • Puede estar reducido por retenciones de IRPF, por ejemplo en las facturas de socios profesionales.

Por eso debe tomarse el importe bruto, antes de retenciones y sin IVA.

Valor de mercado frente a importe facturado

La norma obliga a computar el umbral de acuerdo con el valor de mercado. Si la operación está bien valorada, este coincidirá con la base imponible facturada. Si el precio pactado se aparta del valor de mercado, habrá que usar el valor de mercado aunque sea distinto de lo facturado.

Otros aspectos a tener en cuenta

La Dirección General de Tributos, al consultarle sobre el modelo 232, ha declinado pronunciarse porque los modelos de declaración son competencia de la AEAT. La Orden HFP/816/2017, que aprueba el modelo, prevé además otros supuestos con reglas propias, como determinadas operaciones específicas o las realizadas con paraísos fiscales. Conviene revisarla junto con las instrucciones de la AEAT en cada caso concreto.

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