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¿Por qué el Registro Mercantil no inscribe mi sociedad si el objeto social incluye la mediación de seguros y cómo se soluciona?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. El Registrador exige que la sociedad conste inscrita previamente en el registro administrativo de distribuidores de seguros si su objeto social incluye la mediación de seguros (art. 133 RDL 3/2020). La cláusula genérica de exclusión no basta. Para inscribir ya la sociedad, hay que suprimir esa actividad, ajustar el CNAE y otorgar una escritura de subsanación.

Es habitual que, al constituir una sociedad limitada cuyo objeto social incluye la mediación de seguros (por ejemplo, como agente exclusivo de una aseguradora), el Registro Mercantil califique la escritura con defecto. El Registrador también reitera el defecto si se presenta una subsanación que mantiene esa actividad.

Por qué el Registrador suspende la inscripción

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, considera mediador de seguros a toda persona jurídica que realiza una actividad de distribución de seguros a cambio de una remuneración. Los mediadores se clasifican en agentes y corredores. Su artículo 133 obliga a inscribirse en el registro administrativo de distribuidores de seguros (de la DGSFP o del órgano autonómico competente) con carácter previo al inicio de sus actividades.

El Registrador exige ese requisito ya en el momento de la inscripción mercantil cuando la actividad figura en el objeto social. Además, la cláusula genérica que excluye las actividades con requisitos especiales no cumplidos no basta para evitar el defecto.

Qué alternativas hay

  • Inscribirse primero en el registro de distribuidores, normalmente tramitándolo con la aseguradora, si la sociedad quiere actuar como agencia de seguros.
  • Recurrir la calificación. El precepto habla literalmente de inicio de actividades y no de inscripción mercantil, y la sociedad solo adquiere personalidad jurídica con su inscripción. Es un argumento defendible, aunque no consta doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que lo respalde.
  • Suprimir del objeto social toda actividad de distribución de seguros. Es la vía más rápida si se quiere inscribir ya la sociedad.

Mientras la sociedad no esté inscrita, la sociedad en formación solo responde con su patrimonio de los actos indispensables para la inscripción y de los demás previstos en el artículo 37 de la Ley de Sociedades de Capital.

Cómo redactar el nuevo objeto social y el CNAE

Los estatutos deben determinar con precisión las actividades del objeto, sin fórmulas genéricas como «cualquier actividad de lícito comercio». Conviene incluir una exclusión expresa de cualquier actividad de distribución de seguros o reaseguros regulada en el RDL 3/2020: agencia exclusiva o vinculada, correduría y mediación de seguros complementarios.

Según el artículo 20 de la Ley 14/2013, la sociedad debe identificar su actividad principal con el código CNAE que mejor la describa. Los códigos deben constar en la escritura y en la primera inscripción. Si desaparece la actividad de seguros, hay que eliminar el CNAE de agentes y corredores de seguros (66.22) y designar como principal el de la nueva actividad, que conviene colocar en primer lugar del objeto.

Cómo instrumentar la subsanación

Los estatutos forman parte de la escritura de constitución. Por eso hay que otorgar una escritura o diligencia de subsanación que:

  • incorpore el nuevo artículo del objeto social;
  • modifique los códigos CNAE de la escritura;
  • deje sin efecto cualquier subsanación anterior que no resolviera el defecto.

La facultad que suele otorgarse al notario para subsanar defectos registrales cubre con razonable seguridad la supresión de la actividad de seguros. Es más dudoso que cubra el cambio de actividad principal o la inclusión de actividades nuevas. Lo más seguro es que otorguen la escritura todos los socios fundadores, personalmente, mediante poder o con ratificación posterior.

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