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¿Qué sanciones y costes tiene una empresa de hostelería si no puede justificar el reparto de las propinas a sus trabajadores?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. Si la empresa no acredita que las propinas se entregaron al personal, Hacienda puede tratarlas como ventas: IVA del 10%, Impuesto sobre Sociedades, intereses y sanción del 50% al 150%. Si se acredita el reparto, el coste se limita a retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, que se reducen regularizando voluntariamente antes de cualquier requerimiento.

Cuando un restaurante, bar o alojamiento cobra propinas y las reparte entre su personal sin documentarlo bien, puede enfrentarse a dos escenarios muy distintos ante una comprobación. Las cifras siguientes son órdenes de magnitud orientativos y deliberadamente prudentes. El coste real depende del reparto por sociedad, por trabajador y por mes.

Escenario A: no se acredita el destino de las propinas

Si la empresa no puede probar que el dinero llegó a los trabajadores, la AEAT puede considerar que las propinas son ventas no declaradas de la sociedad. Por cada 100.000 € de propinas, aproximadamente:

  • IVA (10%): si se entiende que el importe cobrado incluía IVA, la base sería de unos 91.000 € y la cuota de unos 9.000 €.
  • Impuesto sobre Sociedades: al tipo general del 25%, unos 23.000 €. El tipo puede ser inferior según la cifra de negocios de la sociedad.
  • Sanción (art. 191 LGT): del 50% al 150% de la cuota. Por conformidad y pronto pago puede reducirse en torno a un 58% (art. 188 LGT).
  • Intereses de demora: en torno al 4% anual sobre la cuota.

El coste total orientativo estaría entre 39.000 € y 80.000 € por cada 100.000 € de propinas. Además, si en una sociedad la cuota defraudada de un impuesto y ejercicio supera 120.000 €, se alcanza el umbral del delito fiscal (art. 305 del Código Penal).

Este escenario no sustituye al siguiente: la AEAT podría seguir cruzando los pagos realizados a los trabajadores.

Escenario B: se acredita que el 100% fue al personal

Si se prueba el reparto, las propinas son rendimiento del trabajo pagado por la empresa. La contingencia pasa a ser de retenciones y cotizaciones:

  • Retenciones de IRPF (art. 99 LIRPF): con un tipo medio del 15%, unos 15.000 € por cada 100.000 €. Si no se pueden repercutir a los trabajadores, la AEAT podría considerar que lo pagado era un importe neto y elevarlo al íntegro, lo que aumentaría la base.
  • Seguridad Social (art. 147 LGSS): cuota empresarial de aproximadamente el 31-32% y obrera de aproximadamente el 6,5%. La obrera, si no se descontó en su momento, la acaba asumiendo la empresa. En total, unos 38.000 € por cada 100.000 €, o menos si algún trabajador supera la base máxima.

Regularización voluntaria frente a inspección

  • Si se regulariza antes de cualquier requerimiento: en Hacienda se aplica un recargo del 1% al 15% según el retraso, sin sanción (art. 27 LGT). En Seguridad Social se aplican los recargos del art. 30 LGSS. El coste orientativo queda entre 55.000 € y 62.000 € por cada 100.000 €.
  • Si lo detecta una inspección: sanción del 50% al 150% sobre las retenciones no practicadas, más intereses, más recargos y posibles sanciones en Seguridad Social según la LISOS.

La cuota empresarial de Seguridad Social y sus recargos son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que reduce algo el coste neto. Las sanciones no son deducibles.

Conclusión

El escenario B es el correcto y el único que se puede cuantificar con seguridad. Además es el que la empresa puede controlar, porque permite regularizar antes de cualquier requerimiento. Conviene valorar con el área laboral si las propinas pueden incorporarse a las nóminas y a las liquidaciones trimestrales pendientes.

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