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¿Cómo tributa en el IRPF traspasar mis participaciones minoritarias de una sociedad extranjera a mi holding en otro país de la UE?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. Si eres residente fiscal en España, vender o aportar tus participaciones a tu holding extranjera genera una ganancia patrimonial en la base del ahorro, calculada a valor de mercado. Con una participación minoritaria no se aplica el canje de valores. La aportación no dineraria del art. 87 LIS solo funciona con una holding residente en España.

Cuando un residente fiscal en España traspasa a su propia holding extranjera (por ejemplo, irlandesa) una participación minoritaria en otra sociedad extranjera, la operación tributa en su IRPF. Es así tanto si se hace como venta como si se hace como aportación a cambio de acciones nuevas.

Ganancia patrimonial en la base del ahorro

En ambos casos se genera una ganancia o pérdida patrimonial (arts. 33 y 34 LIRPF), que tributa en la base del ahorro. Los tipos para 2026 son:

  • 19 % hasta 6.000 €
  • 21 % hasta 50.000 €
  • 23 % hasta 200.000 €
  • 27 % hasta 300.000 €
  • 30 % por encima de 300.000 €
  • Venta a la holding: la ganancia es el valor de transmisión menos el valor de adquisición más los gastos inherentes (art. 35 LIRPF). En acciones no cotizadas, el valor mínimo de transmisión es el mayor de tres: el precio pactado, el valor teórico del último balance aprobado o la capitalización al 20 % de la media de resultados de los tres últimos ejercicios (art. 37.1.b LIRPF). Además, al ser una operación vinculada, debe hacerse a valor de mercado (art. 41 LIRPF y art. 18 LIS). Si el precio se aplaza más de un año, puede aplicarse el criterio de operaciones a plazos.
  • Aportación o canje por acciones nuevas: se compara el valor de adquisición con el mayor de dos valores: el nominal más la prima de las acciones recibidas o el valor de mercado de lo aportado (art. 37.1.d LIRPF).

¿Se puede diferir la tributación?

El régimen de canje de valores (arts. 76.5 y 80 LIS) exige que la sociedad adquirente obtenga la mayoría de los derechos de voto, o que la amplíe si ya la tiene. Con una participación minoritaria no se cumple.

La aportación no dineraria de participaciones (art. 87 LIS) sí admite participaciones de al menos el 5 %. Pero exige que la sociedad que recibe la aportación sea residente en España o tenga aquí un establecimiento permanente al que se afecten las acciones, así que una holding extranjera no lo cumple. Por tanto, la ganancia será el valor de mercado de la participación menos su coste de adquisición.

Impuestos pagados en el extranjero y valoración

Un impuesto de transmisión como el stamp duty irlandés lo paga la holding como adquirente. No es un impuesto sobre la renta, así que no reduce el IRPF ni da derecho a la deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF).

Fiscalmente cuenta el valor de mercado a la fecha de la operación:

  • Una ronda de inversión reciente entre partes independientes es una referencia sólida.
  • Un valor inferior puede defenderse con un informe de un experto independiente, referido a la fecha de la transmisión.
  • Ese valor nunca puede quedar por debajo de los mínimos del art. 37.1.b LIRPF.
  • Una pérdida generada en una operación con tu propia sociedad será objeto de especial atención.
  • El precio debería coincidir con el declarado en el otro país.

Riesgos de la holding extranjera

  • Transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF): se aplica si controlas la holding, sus rentas son pasivas y tributa menos del 75 % de lo que pagaría en España. Si se aplica, tendrías que imputar esas rentas en tu IRPF. Para entidades de la UE no se aplica si acreditas motivos económicos válidos y actividad económica real, con medios materiales y personales.
  • Residencia en España (art. 8.1 LIS): la holding se considera residente aquí si su dirección efectiva está en España. Para evitarlo hacen falta administradores con poder real de decisión en el otro país, junto con reuniones, gestión y cuenta bancaria allí.

Alternativas y obligaciones de información

Con una holding extranjera y una participación minoritaria no hay vía de neutralidad fiscal. Lo más prudente puede ser no traspasar la participación y usar la holding solo para inversiones futuras.

Otra opción es aportar la participación a una holding residente en España acogiéndose al art. 87 LIS, con motivos económicos válidos (art. 89.2 LIS). En ese caso los dividendos de la filial podrían quedar exentos al 95 % (art. 21 LIS).

En cuanto a obligaciones de información:

  • En el modelo 720 hay que informar de la baja de la participación y, en su caso, de la variación en la holding.
  • En el IRPF se declara la ganancia o pérdida.
  • Puede ser necesaria una declaración al Registro de Inversiones Exteriores, según el tipo de operación.

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