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¿Qué impuestos paga en España un no residente que tiene una vivienda, la alquile o no, y cuándo se presenta el modelo 210?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. Un no residente con vivienda en España paga el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con el modelo 210. Si no la alquila, tributa por una renta imputada del 1,1 % o del 2 % del valor catastral. Si la alquila, tributa trimestralmente (o en algunos casos se puede agrupar de forma anual) por los alquileres cobrados. El tipo es del 19 % (UE/EEE) o del 24 % (resto).

Un no residente que es propietario de una vivienda en España tributa en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. La declaración se presenta con el modelo 210, y lo que se paga depende de si la vivienda se alquila o se reserva para uso propio.

Si la vivienda no se alquila: renta imputada

Aunque el propietario no cobre nada, la ley considera que una vivienda a su disposición genera una renta. Esta renta imputada se calcula aplicando al valor catastral:

  • El 1,1 %, si el valor catastral ha sido revisado o modificado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor en el ejercicio o en los diez anteriores.
  • El 2 %, en los demás casos.

El importe se prorratea por los días del año en que se ha sido propietario y según el porcentaje de titularidad de cada uno. Sobre esa cantidad se aplica el tipo de gravamen, sin deducir ningún gasto. Esta declaración es anual: corresponde a la situación a 31 de diciembre y se presenta a lo largo del año natural siguiente.

Si la vivienda se alquila: rendimientos del alquiler

  • Los alquileres cobrados se declaran de forma trimestral (o en algunos casos se puede agrupar de forma anual) , en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
  • Los residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria pueden deducir los gastos relacionados con el alquiler: IBI, comunidad, seguro, reparaciones, suministros, intereses del préstamo o amortización, entre otros.
  • Los residentes en el resto de países, incluido el Reino Unido desde el Brexit, tributan sobre los ingresos íntegros, sin poder deducir gastos.

Si la vivienda solo se alquila una parte del año, por los días en que no está alquilada sigue habiendo que declarar la renta imputada.

Tipos de gravamen

  • 19 % para residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información.
  • 24 % para residentes en el resto de países.

Por regla general, los convenios para evitar la doble imposición permiten a España gravar las rentas de los inmuebles situados en su territorio. Es el país de residencia del propietario el que, en su caso, corrige la doble tributación.

Otros impuestos que debe tener en cuenta

  • IBI: impuesto municipal anual que paga el propietario.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: solo si el valor neto de los bienes situados en España supera el mínimo exento aplicable.

Un error frecuente

Muchos propietarios extranjeros creen que, si no alquilan su vivienda, no tienen que declarar nada en España. No es así: la renta imputada debe declararse cada año. Hacienda puede reclamar los ejercicios no prescritos, en general los últimos cuatro años, con recargos y, en su caso, sanciones. Si tiene ejercicios pendientes, conviene regularizarlos cuanto antes.

Servicio relacionado: Declaración anual de la renta de no residentes

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