¿Cómo es mejor invertir en una SL española: desde una sociedad española o desde una empresa británica, y con ampliación de capital o con un préstamo?
Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:
Es habitual que un inversor extranjero que vive en Ibiza, y que ya tiene una sociedad limitada en España, quiera entrar en el capital de una pequeña empresa local. Antes de hacerlo debe resolver dos decisiones: desde qué sociedad invertir y cómo instrumentar la inversión.
¿Invertir desde una SL española o desde una sociedad extranjera?
En principio, la SL española es el mejor vehículo. Si mantiene una participación significativa (al menos el 5%) durante un mínimo de un año, puede aplicar la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Esta exención alcanza al 95% de los dividendos y de la plusvalía de una venta futura. Con el tipo general del 25%, el coste fiscal efectivo ronda el 1,25%.
Si la inversión se hace desde una sociedad británica, la situación es más compleja:
- Los dividendos estarán sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido puede reducirla o eliminarla si se cumplen sus requisitos.
- Habrá que revisar con el asesor británico cómo tributan esos dividendos en Reino Unido.
- La inversión debe declararse al Registro de Inversiones Exteriores mediante el modelo D-1A.
¿Ampliación de capital, compra de participaciones o préstamo?
Entrada en el capital (recomendable si se quiere ser socio). Si los porcentajes resultantes suman el 100% incluyendo a los nuevos socios, la operación es una ampliación de capital. En ella se emiten participaciones nuevas, normalmente por su valor nominal más una prima de asunción, en lugar de comprarlas a un socio actual. Los trámites y la fiscalidad son estos:
- La ampliación se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil.
- No tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias.
- Si se compran participaciones ya existentes, la transmisión también suele estar exenta de ITP e IVA. La excepción es que la sociedad sea principalmente inmobiliaria.
Préstamo. Un préstamo no da participación ni derechos de voto. Solo da derecho a recuperar el capital y a cobrar intereses. Esos intereses son ingreso tributable para la sociedad prestamista, y la prestataria debe practicar retención sobre ellos. Solo tiene sentido como préstamo convertible o préstamo participativo si se quiere escalonar la inversión, y sus condiciones deben redactarse con cuidado.
Documentación necesaria para cerrar la inversión
- Datos de la sociedad participada: denominación, NIF, escritura de constitución y estatutos, distribución actual del capital y últimas cuentas anuales.
- Estructura acordada: ampliación de capital o compraventa, y reparto del importe entre nominal y prima de asunción.
- Pacto de socios: gobierno de la sociedad, restricciones a la transmisión, cláusulas de arrastre y acompañamiento (drag-along y tag-along) y salida. Es muy recomendable cuando hay varios socios.
- Acuerdo del órgano de administración de la sociedad inversora aprobando la operación.
- Justificante bancario de la transferencia desde la cuenta de la sociedad inversora.
Antes de firmar, conviene realizar una revisión básica (due diligence) de la situación fiscal, de las deudas con la Seguridad Social y de las demás deudas de la sociedad en la que se invierte.
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