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¿Puedo mantener la Ley Beckham si reduzco mi contrato de trabajo a pocas horas al mes y facturo el resto a través de mi sociedad extranjera?

Revisado por Toni Faura · Fecha de actualización:

En resumen. Sí, en principio. La ley no exige un mínimo de horas: basta con que el traslado a España se produjera por un contrato de trabajo con un empleador español. El verdadero riesgo está en facturar el resto a través de una sociedad extranjera, porque Hacienda podría considerarlo una actividad profesional en España y excluirle del régimen.

El régimen especial para trabajadores desplazados a España, conocido como Ley Beckham, permite tributar por el IRPF con reglas propias del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Una duda habitual entre quienes ya lo tienen concedido es si pueden reducir su contrato laboral y facturar el resto de sus servicios a través de una sociedad propia, a menudo extranjera.

¿Hay un mínimo de horas en el contrato de trabajo?

No. La ley no fija un número mínimo de horas. El requisito del artículo 93.1.b).1º de la Ley del IRPF es que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo con un empleador en España, en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior. Si esa condición se cumplió al trasladarse y optar por el régimen, reducir después la jornada a unas pocas horas al mes no supone, por sí solo, perder la Ley Beckham. El empleador seguirá practicando la retención del 24 % sobre el salario (47 % en la parte que exceda de 600.000 €).

El verdadero riesgo: facturar a través de una sociedad

El problema no son las horas, sino cómo se califica el resto de ingresos. El régimen es incompatible con obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (artículo 93.1.c LIRPF). Según el artículo 113.2 del Reglamento del IRPF, las únicas actividades económicas admitidas dentro del régimen son:

  • la actividad emprendedora;
  • los servicios a empresas emergentes;
  • las actividades de formación o de investigación y desarrollo en los términos previstos.

Si Hacienda concluye que la consultoría facturada por una sociedad extranjera es en realidad su propia actividad profesional realizada en España, y que la sociedad solo actúa como intermediaria, el contribuyente quedaría excluido del régimen. Ese riesgo aumenta cuando la mayor parte de los ingresos pasa a la sociedad y el contrato laboral se vuelve casi simbólico.

Precauciones si se opta por esta estructura

  • Que los servicios de consultoría sean realmente distintos de las funciones del contrato de trabajo.
  • Que la sociedad tenga sustancia real y no se gestione en el día a día desde España. De lo contrario, podría considerarse residente fiscal en España o con un establecimiento permanente aquí.

¿Y si paso a ser autónomo?

Darse de alta como autónomo para ejercer una actividad profesional ordinaria en España no es compatible con la Ley Beckham (artículo 93.1.c LIRPF y artículo 113.2 RIRPF).

Consecuencias de incumplir un requisito

Si se incumple alguna condición:

  • la exclusión surte efectos en todo el período impositivo en que se produce el incumplimiento;
  • hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes;
  • no se puede volver a optar por el régimen (artículo 118.1, 118.2 y 118.5 RIRPF).

Por eso conviene revisar cualquier cambio en la forma de trabajar antes de firmarlo con el empleador o los clientes.

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