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¿Qué es la Ley Beckham y qué requisitos hay que cumplir para aplicarla al trasladarse a vivir a España?

Revisado por Axel Castillo · Fecha de actualización:

En resumen. La Ley Beckham es el régimen especial para trabajadores desplazados a España (artículo 93 de la Ley del IRPF). Permite tributar como no residente durante el año del traslado y los cinco siguientes, con un 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €. Exige no haber sido residente en los cinco años anteriores y optar en plazo.

La llamada Ley Beckham es el régimen especial de tributación para personas que se desplazan a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF, y desarrollado en el Reglamento del IRPF. Quien se acoge a él es residente fiscal en España, pero tributa con reglas muy parecidas a las del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Requisitos principales

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento.
  • Que el traslado se produzca por alguno de los motivos previstos: un contrato de trabajo (incluido el teletrabajo para una empresa, con medios telemáticos), la condición de administrador de una sociedad (con límites de participación si la entidad es patrimonial), el desarrollo de una actividad emprendedora innovadora o la prestación de servicios como profesional altamente cualificado a empresas emergentes o en actividades de formación, investigación o desarrollo, en los términos que fija la norma.
  • No obtener, con carácter general, rentas que se consideren obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos admitidos.

Desde 2023, el régimen puede extenderse también al cónyuge y a los hijos que se desplacen con el titular, si cumplen las condiciones legales.

Plazo para optar

La opción se ejercita con el modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española (o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen). Si se deja pasar el plazo, no se puede aplicar el régimen.

Cómo se tributa

  • Duración: el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes.
  • Rendimientos del trabajo: tipo del 24 % hasta 600.000 € y del 47 % sobre el exceso.
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos: se gravan aplicando la escala específica del ahorro prevista en el artículo 93.
  • Las demás rentas obtenidas en el extranjero, salvo las del trabajo, en general no tributan en España.
  • La declaración anual se presenta con el modelo 151, no con el modelo 100 del IRPF.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, se tributa solo por los bienes y derechos situados en España.

Aspectos a tener en cuenta

El régimen no permite aplicar las deducciones ni los mínimos personales y familiares del IRPF general, por lo que no siempre resulta más ventajoso: conviene comparar ambas opciones antes de optar. Además, cambios posteriores en la relación laboral o en la forma de facturar pueden poner en riesgo el régimen, por lo que es recomendable revisarlos con un asesor antes de hacerlos.

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