¿Es obligatorio el registro de jornada y qué tiene que incluir?
Revisado por Axel Castillo · Fecha de actualización:
Quién está obligado
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas, sin excepción por tamaño ni por sector: una cafetería con dos camareros tiene la misma obligación que una cadena hotelera. Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, también a los de jornada parcial (que ya tenían que registrar sus horas antes de 2019), a los que trabajan en remoto y a los que tienen horario flexible.
Qué tiene que incluir el registro
- La hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada día, de cada trabajador. No basta con poner «8 horas» ni con un horario teórico.
- Si la empresa lo organiza así o lo prevé el convenio, también las pausas que no cuentan como tiempo de trabajo (por ejemplo, la comida).
- Debe ser fiable y no manipulable: si una marca se corrige, tiene que quedar claro quién lo hizo, cuándo y por qué.
Cuánto tiempo hay que guardarlo y quién lo puede pedir
El registro se conserva cuatro años y tiene que estar a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. En una inspección lo normal es que se pida el de varios meses, y en el momento.
¿Sirve una hoja de papel?
Hoy la ley no exige un sistema concreto, pero el papel tiene tres problemas: se pierde, se rellena al final de la semana (y entonces no refleja la realidad) y no deja rastro de las correcciones. Además, el Gobierno está tramitando un real decreto para que el registro sea obligatoriamente digital. Lo más prudente es empezar ya con un sistema digital que no permita borrar fichajes.
Errores habituales
- Registrar solo el horario «oficial» y no las horas reales.
- No registrar a quien trabaja desde casa o fuera del centro.
- Rellenar o «arreglar» el registro días después.
- No poder entregarlo cuando lo pide un trabajador o la Inspección.
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